Alimentos y régimen comunicacional

Reclamamos la cuota alimentaria que corresponde a tus hijos y ejecutamos los incumplimientos. También tramitamos aumentos por ajuste, régimen de comunicación (visitas) y medidas cautelares para asegurar el pago. Todo conforme al CCyCN y la CDN.

Información clave

Todo lo que necesitás saber

Te explicamos de forma clara en qué consiste este servicio, cómo iniciar el trámite y qué documentación hay que preparar.

01 · ¿Qué es?

Obligación alimentaria de los progenitores

Los progenitores tienen el deber de alimentar, educar y criar a sus hijos menores (arts. 658-670 CCyCN). La cuota alimentaria cubre sustento, habitación, vestimenta, asistencia médica, educación, esparcimiento y los gastos necesarios para el desarrollo integral del niño. Ante incumplimientos, el CCyCN permite embargar sueldos, inhibir bienes e incluso la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

02 · ¿Cómo empiezo?

Proceso rápido y tutela efectiva

Los juicios de alimentos tramitan por proceso abreviado con prioridad. En la primera audiencia el juez fija una cuota alimentaria provisoria. Si el progenitor alimentante no paga, ejecutamos de inmediato mediante embargo de haberes, cuentas bancarias o bienes. También gestionamos aumentos cuando los ingresos del obligado crecen o cuando las necesidades del niño aumentan.

03 · ¿Qué necesito?

Documentación a presentar

  • Partida de nacimiento de los hijos
  • DNI de la persona a cargo (progenitor)
  • DNI del progenitor demandado (si se tiene)
  • Datos laborales del demandado (CUIT, empleador)
  • Gastos mensuales del niño (comprobantes)
  • Cuotas de colegio, prepaga, actividades
  • Antecedentes de pagos previos (si los hubo)
  • Dirección actualizada del demandado

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